Por Altamiranda Paula
Otro semana,
otro crimen. Un adolescente de 15 años acusado de asesinato, tras abatirse con
un ciudadano armenio que residía en Argentina hace más de 10 años.
La víctima se llamaba Dmitri Amiryan, de 47
años, murió después de recibir un balazo en el cuello en medio de un intento de
robo de su bicicleta. El crimen ocurrió en la intersección de la Avenida Madero y San Martín
cerca de las 8. Personal del SAME atendió a la víctima en el lugar y luego la
trasladaron al Hospital Fernández.
El menor fue capturado a las pocas cuadras de
la escena del crimen, dentro del Barrio 31, y cargaba un arma de fuego. Entre
sus pertenencias, el menor tenía un revólver calibre 32.
No entiendo ¿Qué estamos esperando? Este joven delincuente, entro y salió de
prisión por la puerta ancha, un circulo vicioso que desde tiempos inmemorables
se apodera del sistema judicial. Un sujeto entra al sistema penal, cumple su
condena a medias, porque por su “buena conducta”, luego de pericias
psicológicas y psiquiátricas aprobadas por el grupo psiquiátrico, sale y vuelve
a cometer el mismo crimen, o uno mucho más grave. ¿Qué estamos esperando para hacer cumplir las leyes como corresponden?
Un joven de 15
años, armado mato a un hombre de 47 años. Eso es homicidio, penada por nuestro
código penal con 10 años. Pero, por su edad se la considera inimputable, es
decir carece de la madurez
física y mental que la ley considera como imprescindible para exigirle la
responsabilidad de sus actos, o cuando
la conciencia o la voluntad de tal persona están anuladas o gravemente
perturbada.
Recordemos, por favor el Código Civil de Vélez Sarsfield, de 1869,
y el actual de Ricardo Lorenzetti, de 2015. En el Artículo 921 del Código Civil
del jurista Dalmacio Velez Sarsfield, se establecía que “los actos serán reputados hechos sin
discernimiento si fueran actos lícitos practicados por menores impúberes, o
actos ilícitos por menores de 10 años…”.
Es decir que consideraba
que los menores a partir de los 10 años ya eran responsables por los actos
ilícitos que realizaren, puesto que, ellos habrían sido hechos con
discernimiento, que es la facultad que permite valorizar si una acción
es buena o mala.
Actualmente en el Código Civil vigente del jurista Ricardo Luis
Lorenzetti, prescribe en el Artículo 26: “Se presume que el adolescente
entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir…”.
“Aptitud
para decidir”. Entre trece y deciséis años, un joven de quince años, una edad
intermedia entre estos dos rangos, decidió apretar el gatillo y quitar una
vida. Ahora recordemos lo que es ser imputable; capacidad
de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y
como tal debe ser responsable
y responder por el hecho cometido. Pero no, porque la edad no se lo permite.
Entonces, ¿Aptitud para decidir qué?
Y agrega en su último párrafo que: “A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un
adulto…”.
¿Qué significa esto? En primer lugar que el menor a partir de los
trece años ya tiene aptitud, es decir, capacidad para decidir, es decir que
puede discernir entre lo bueno y lo malo, y en segundo lugar, ya a partir de
los 16 debe ser considerado adulto.
Finalmente, podemos concluir que sobre la baja de la edad para la
imputabilidad penal, resulta
necesario modificar la legislación vigente, y establecer la edad de la
imputabilidad penal para los menores, a partir de los 13 años de edad y hasta
los 16, a partir de la cual en cuanto a su responsabilidad debería
considerárselo como adulto.
Por el hecho se labraron actuaciones por homicidio en ocasión de robo y el sospechoso quedó en manos de Juzgad de Menores No 4, a cargo del juez Rodolfo Cilleruelo. El menor fue alojado en el Centro de Admisión y Derivación (CAD), ex Instituto Inchausti, ubicado en el barrio porteño de Balvanera.

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