Sistema Judicial: La edad de imputabilidad

 Por Altamiranda Paula

Otro semana, otro crimen. Un adolescente de 15 años acusado de asesinato, tras abatirse con un ciudadano armenio que residía en Argentina hace más de 10 años.

La víctima se llamaba Dmitri Amiryan, de 47 años, murió después de recibir un balazo en el cuello en medio de un intento de robo de su bicicleta. El crimen ocurrió en la intersección de la Avenida Madero y San Martín cerca de las 8. Personal del SAME atendió a la víctima en el lugar y luego la trasladaron al Hospital Fernández.

El menor fue capturado a las pocas cuadras de la escena del crimen, dentro del Barrio 31, y cargaba un arma de fuego. Entre sus pertenencias, el menor tenía un revólver calibre 32.

No entiendo ¿Qué estamos esperando? Este joven delincuente, entro y salió de prisión por la puerta ancha, un circulo vicioso que desde tiempos inmemorables se apodera del sistema judicial. Un sujeto entra al sistema penal, cumple su condena a medias, porque por su “buena conducta”, luego de pericias psicológicas y psiquiátricas aprobadas por el grupo psiquiátrico, sale y vuelve a cometer el mismo crimen, o uno mucho más grave. ¿Qué estamos esperando para hacer cumplir las leyes como corresponden?

Un joven de 15 años, armado mato a un hombre de 47 años. Eso es homicidio, penada por nuestro código penal con 10 años. Pero, por su edad se la considera inimputable, es decir carece de la madurez física y mental que la ley considera como imprescindible para exigirle la responsabilidad de sus actos, o cuando la conciencia o la voluntad de tal persona están anuladas o gravemente perturbada.

Recordemos, por favor el Código Civil de Vélez Sarsfield, de 1869, y el actual de Ricardo Lorenzetti, de 2015. En el Artículo 921 del Código Civil del jurista Dalmacio Velez Sarsfield, se establecía que “los actos serán reputados hechos sin discernimiento si fueran actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años…”.

Es decir que consideraba que los menores a partir de los 10 años ya eran responsables por los actos ilícitos que realizaren, puesto que, ellos habrían sido hechos con discernimiento, que es la facultad que permite valorizar si una acción es buena o mala.

Actualmente en el Código Civil vigente del jurista Ricardo Luis Lorenzetti, prescribe en el Artículo 26: “Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir…”.

“Aptitud para decidir”. Entre trece y deciséis años, un joven de quince años, una edad intermedia entre estos dos rangos, decidió apretar el gatillo y quitar una vida. Ahora recordemos lo que es ser imputable; capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido. Pero no, porque la edad no se lo permite. Entonces, ¿Aptitud para decidir qué?

Y agrega en su último párrafo que: “A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto…”.

¿Qué significa esto? En primer lugar que el menor a partir de los trece años ya tiene aptitud, es decir, capacidad para decidir, es decir que puede discernir entre lo bueno y lo malo, y en segundo lugar, ya a partir de los 16 debe ser considerado adulto.

Finalmente, podemos concluir que sobre la baja de la edad para la imputabilidad penal, resulta necesario modificar la legislación vigente, y establecer la edad de la imputabilidad penal para los menores, a partir de los 13 años de edad y hasta los 16, a partir de la cual en cuanto a su responsabilidad debería considerárselo como adulto.

Por el hecho se labraron actuaciones por homicidio en ocasión de robo y el sospechoso quedó en manos de Juzgad de Menores No 4, a cargo del juez Rodolfo Cilleruelo. El menor fue alojado en el Centro de Admisión y Derivación (CAD), ex Instituto Inchausti, ubicado en el barrio porteño de Balvanera. 


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