Por Sergio Daniel Fernández
La llegada a
la universidad, su duración, su prolongación y graduación de personas de
discapacidad auditiva implica una problemática social más profunda, que remite
a las oportunidades educativas que poseen los sectores de la población
históricamente excluidos del sistema de formación superior. Debido a este
contexto, se decidió la implementación de una política que permita democratizar
el paradigma excluyente para transformarlo en un paradigma de inclusión más
social al acceso educativo.
Es así que la
Argentina se adhirió el 21 de mayo de 2008 a la carta magna más importante
tanto nacional como internacional, a nivel legal referido a las personas con
discapacidad. Por lo tanto, nuestro país adoptó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la Ley
26.378. Esta Convención, al ser un tratado internacional, tiene una
jerarquía superior a las leyes según el artículo 75 inc. 22 de las Constitución
Nacional.
Aceptar la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad implica que el
Estado Nacional se compromete y responsabiliza a alcanzar las mejoras, el
avance en la formación de una sociedad más inclusiva, fomentando la igualdad de
oportunidades, el acceso al trabajo, la educación y la vida independiente. Es
así que se promueve la solidaridad
basada en la justicia social, el reconocimiento del goce, el ejercicio pleno e
igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales.
De esta
manera, esta Convención apoyaría y respaldaría la Ley de Educación Nacional
26.206, sancionada en el 2006, en la que se establece que la educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho social, garantizados por el Estado. La
normativa sostiene que la educación es una prioridad nacional constituyéndose
en política de Estado.
Es así que
los artículos 2, 5, 9 y 24 (el artículo central a nivel educativo) de la
Convención establecen los derechos educativos para los estudiantes de la
comunidad sorda hablantes de lengua de señas. Según el artículo 2 de
la Convención establece que “por lenguaje se entenderá tanto el
lenguaje oral como la lengua de señas”. Por lo tanto, la lengua de
señas es reconocida como una lengua a la par de la lengua oral en el cual debe
ser respetada. Esta lengua es la lengua natural de la comunidad sorda, que le
permite comunicarse y transmitir su cultura. Dado que las personas con
discapacidad auditiva viven inmersas en una sociedad parlante, el conocimiento
de la lengua de señas por parte de esta contribuye a eliminar las barreras
lingüísticas, permitiendo establecer entre personas sordas y oyentes una
comunicación fluida y eficaz así la igualdad de trato, derechos y oportunidades
y una plena inclusión social. Este artículo es respaldada por el artículo
9 que lo Estados partes se comprometen a “ofrecer
intérpretes profesionales de la lengua de señas asegurando una igualdad de
condiciones para acceder a la información y la comunicación que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso”.
Así mismo el artículo 24 garantiza que “los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación”.
El artículo dispone que los Estados deban asegurar un sistema de
educación inclusivo en todos los niveles y garantizar que las personas con
discapacidad tengan acceso general a la educación superior y a la formación
profesional. Estipula también que, para hacer efectivo el derecho a la
educación, se deben realizar ajustes razonables en función de las necesidades
individuales y prestar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos
que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el
objetivo de la plena inclusión. Estos artículos se encuentran respaldados por
el artículo 5 que deja bien en claro que “los
Estados Partes reconocen que toda personas son iguales ante la ley y en virtud
de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse en igual
medida sin discriminación alguna”.
Pero, ¿qué
pasa con estas leyes vigentes? Lo que sucede es que a pesar de esto muchas de
esas leyes no se cumplen. El tema es llevarla a la práctica; pasar del discurso
a la acción porque ya sabemos que es una cuestión de derechos humanos, eso ya
lo sabemos, pero ahora hay que hacer. Así que es eso, que hay que volver a
poner en agenda o volver a dar lugar. Básicamente es una decisión política.
Por lo tanto,
la realidad es que esto en la mayoría de los casos no es respetado, ya que hay
muchos estudiantes que a la hora de acceder a la universidad son muy escasos
los establecimientos de nivel superior que cuentan con intérpretes. Un caso de
esto es la propia Universidad de Buenos Aires cuya política es que, si un
estudiante de la comunidad sorda quiere estudiar en esta casa de estudio, tiene
que poder pagar su propio intérprete dando a entender que tienen que venir con
un cierto conocimiento para poder acceder. Esto es lo que le pasó a Federico
Fernández, un joven estudiante sordo de 27 años que le dijeron que “si
no contaban con intérpretes y que si quería uno tenía que pagarlo con su
bolsillo”. Por lo tanto, se estarían vulnerando los artículo 2, 5, 9 y
24 dando a entender que no puede ingresar con su lengua con la que mejor se
maneja y no se garantiza esa accesibilidad para poder estudiar en la
universidad que él quisiera.
Con la
llegada de las Universidades del Bicentenario esto cambió bastante, ya que
se establecieron departamentos de Accesibilidad y Discapacidad que acercaron
más sus políticas educativas con un fuerte acceso a la inclusión. De esta
manera, las universidades nacionales fundadas en esta última década, tienen
como política educativa asignar un intérprete en lengua de señas a cada
estudiante que quiera estudiar en ellas así como la mejora del acceso
universitario de ellas. El desafío se trasladó entonces a la permanencia y el
egreso que son muy escasas por parte de estos estudiantes.
El problema
que radica acá es que a pesar que existen esa leyes que establecen que hayas
intérpretes, hay una deficiencia de escasos profesionales que se dedican a la
lengua de señas. Es decir, son muy pocos los intérpretes que hay en Argentina,
y los intérpretes que hay, muchos de ellos no están calificados para entender
ciertos lenguajes como por ejemplo Ingeniería. Por lo tanto, eso no llega a
cubrir la totalidad de intérpretes que se les puede asignar a los estudiantes
sordos hablantes de lengua de señas. Además de que es una profesión muy cara.
Esto genera que en el caso del estudiante Federico Fernández que, actualmente
estudia en la Universidad Nacional Arturo Jauretche, a pesar que cuente con
intérpretes no pueda anotarse a más materias, ya que solo puede estar en dos o
tres, porque no se puede conseguir un profesional que estudie lenguas de señas,
ya que son muy pocos. Según él “sólo hay dos intérpretes” para
todos los estudiantes de la comunidad sorda hablantes de lengua de señas de esa
casa de estudio de nivel superior.
Por lo
tanto, no se cumple lo que el Estado se comprometió a hacer y que figura en su
artículo 24 cuyo fin es la de contribuir a hacer efectivo este derecho en el
cual se deberían adoptar las medidas pertinentes para emplear a maestros que
estén cualificados en lengua de señas y para formar profesionales y personal
que trabajen en todos los niveles educativos. Por ende, esa formación deberá
incluir la toma de conciencia sobre la discapacidad. Se estaría discriminando
también el acceso general a la educación general a la educación superior, la
formación profesional en igualdad de condiciones.
Por esta
razón se dice que la universidad es una de las más excluyentes, ya que según la
UNESCO, las personas con discapacidad auditiva representan menos del 1% del
total de ingresantes universitarios y no hay datos de su deserción o egreso.
Estos
estudiantes de la comunidad sorda hablantes de lengua de señas al ingresar a la
universidad vienen de sistema educativo primario y secundario que nos los
prepara para enfrentarse al mundo de la educación superior. ¿Por qué pasa esto?
La realidad que esto se debe a un paradigma de segregación que excluye a esta
comunidad sorda hablante en lenguas de señas. A la hora de ir a la escuela, los
mandan a establecimientos educativos “especiales”, es decir,
segregadas o mejor dicho excluidos en otros espacios. En esos lugares se forman
con docentes preparados para interactuar con ellos. Y cuando terminan la
escuela y se dirigen a la universidad, se encuentran que ese instituto de nivel
superior para todos no es como la primaria ni la secundaria. Ahí se nota cierta
diferencia con docentes y compañeros que no están preparados con personas con
discapacidad.
A pesar de
los logros que se dieron en la última década y gracias a la implementación de
la Convención, el acceso a la educación superior para la comunidad sorda
hablantes de lengua de señas aún se presentan ciertas barreras en las
universidades de nuestro país, además de que muchas presentan una insuficiencia
reglamentaria. Si bien son muchos y muy significativos los avances en materia
de discapacidad, la única manera de generar cambios cualitativos que garanticen
el derecho a la educación de las personas con discapacidad en el nivel superior
tiene que enfocarse en las causas sociales que generan la discapacidad.
Uno de los
mayores problemas es la propia sociedad. Hay una barrera comunicacional muy
grande. El tema de la discapacidad auditiva debe ser un tema de gran
importancia en la agenda del propio Estado, ya que a pesar de que las
Universidades del Bicentenario como las más antiguas tengan la voluntad de que
tengan la oportunidad de estudiar es la de hacer respetar los artículos antes
mencionados. El que haya 1% de ingresantes universitarios sordos hablantes de
lengua de señas es una alarma de que algo está funcionando mal
institucionalmente. Una de las grandes decisiones que se tomó hace más de 10
años por parte de nuestro país es el de adherirse a la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto permitió que se dieran derechos
que permitieron un pequeño avance, pero el tema es que se cumplan.
Se toma
consciencia de que aún queda un largo camino por recorrer, a fin de abandonar
modelos integrativos y abordar con realismo respuestas inclusivas. En este
empeño no pueden permanecer aislado el estado, las instituciones educativas, el
personal administrativo y de servicios, el profesorado y los propios
estudiantes. Esta compleja realidad afecta por igual a personas con discapacidad
auditiva y a personas oyentes.
El mayor
desafío es que el modelo social tiene que impregnar en las casas de estudio.
Muchas veces se opina que quien tiene una discapacidad es un problema, pero en
realidad es el contexto el que lo inhabilita por su condición. Hay que
fortalecer la capacitación a los docentes, abrir una nueva dimensión, aprender
de otras maneras, que haya un nexo en la manera de comunicarse, de evaluar y de
interactuar. Es pues, un deber de justicia social el evitar barreras que
dificulten una real inclusión de las personas de la comunidad sorda hablantes
de lengua de señas, siendo esta tarea una obligación moral para todo ciudadano
y para la sociedad en su conjunto.

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