Leyes inclusivas: una mirada a la realidad de la educación superior en la comunidad sorda

Por Sergio Daniel Fernández


La llegada a la universidad, su duración, su prolongación y graduación de personas de discapacidad auditiva implica una problemática social más profunda, que remite a las oportunidades educativas que poseen los sectores de la población históricamente excluidos del sistema de formación superior. Debido a este contexto, se decidió la implementación de una política que permita democratizar el paradigma excluyente para transformarlo en un paradigma de inclusión más social al acceso educativo. 


Es así que la Argentina se adhirió el 21 de mayo de 2008 a la carta magna más importante tanto nacional como internacional, a nivel legal referido a las personas con discapacidad. Por lo tanto, nuestro país adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la Ley 26.378. Esta Convención, al ser un tratado internacional, tiene una jerarquía superior a las leyes según el artículo 75 inc. 22 de las Constitución Nacional.  

Aceptar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad implica que el Estado Nacional se compromete y responsabiliza a alcanzar las mejoras, el avance en la formación de una sociedad más inclusiva, fomentando la igualdad de oportunidades, el acceso al trabajo, la educación y la vida independiente. Es así que se promueve  la solidaridad basada en la justicia social, el reconocimiento del goce, el ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales. 

De esta manera, esta Convención apoyaría y respaldaría la Ley de Educación Nacional 26.206, sancionada en el 2006, en la que se establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho social, garantizados por el Estado. La normativa sostiene que la educación es una prioridad nacional constituyéndose en política de Estado. 

Es así que los artículos 2, 5, 9 y 24 (el artículo central a nivel educativo) de la Convención establecen los derechos educativos para los estudiantes de la comunidad sorda hablantes de lengua de señas. Según el artículo 2 de la Convención establece que “por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas”. Por lo tanto, la lengua de señas es reconocida como una lengua a la par de la lengua oral en el cual debe ser respetada. Esta lengua es la lengua natural de la comunidad sorda, que le permite comunicarse y transmitir su cultura. Dado que las personas con discapacidad auditiva viven inmersas en una sociedad parlante, el conocimiento de la lengua de señas por parte de esta contribuye a eliminar las barreras lingüísticas, permitiendo establecer entre personas sordas y oyentes una comunicación fluida y eficaz así la igualdad de trato, derechos y oportunidades y una plena inclusión social. Este artículo es respaldada por el artículo 9 que lo Estados partes se comprometen a “ofrecer intérpretes profesionales de la lengua de señas asegurando una igualdad de condiciones para acceder a la información y la comunicación que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso”.  Así mismo el artículo 24 garantiza que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación”. El artículo  dispone que los Estados deban asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior y a la formación profesional. Estipula también que, para hacer efectivo el derecho a la educación, se deben realizar ajustes razonables en función de las necesidades individuales y prestar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Estos artículos se encuentran respaldados por el artículo 5 que deja bien en claro que “los Estados Partes reconocen que toda personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse en igual medida sin discriminación alguna”.

Pero, ¿qué pasa con estas leyes vigentes? Lo que sucede es que a pesar de esto muchas de esas leyes no se cumplen. El tema es llevarla a la práctica; pasar del discurso a la acción porque ya sabemos que es una cuestión de derechos humanos, eso ya lo sabemos, pero ahora hay que hacer. Así que es eso, que hay que volver a poner en agenda o volver a dar lugar. Básicamente es una decisión política.

Por lo tanto, la realidad es que esto en la mayoría de los casos no es respetado, ya que hay muchos estudiantes que a la hora de acceder a la universidad son muy escasos los establecimientos de nivel superior que cuentan con intérpretes. Un caso de esto es la propia Universidad de Buenos Aires cuya política es que, si un estudiante de la comunidad sorda quiere estudiar en esta casa de estudio, tiene que poder pagar su propio intérprete dando a entender que tienen que venir con un cierto conocimiento para poder acceder. Esto es lo que le pasó a Federico Fernández, un joven estudiante sordo de 27 años que le dijeron que “si no contaban con intérpretes y que si quería uno tenía que pagarlo con su bolsillo”. Por lo tanto, se estarían vulnerando los artículo 2, 5, 9 y 24 dando a entender que no puede ingresar con su lengua con la que mejor se maneja y no se garantiza esa accesibilidad para poder estudiar en la universidad que él quisiera.   

Con la llegada de las Universidades del Bicentenario esto cambió bastante, ya que se establecieron departamentos de Accesibilidad y Discapacidad que acercaron más sus políticas educativas con un fuerte acceso a la inclusión. De esta manera, las universidades nacionales fundadas en esta última década, tienen como política educativa asignar un intérprete en lengua de señas a cada estudiante que quiera estudiar en ellas así como la mejora del acceso universitario de ellas. El desafío se trasladó entonces a la permanencia y el egreso que son muy escasas por parte de estos estudiantes. 

El problema que radica acá es que a pesar que existen esa leyes que establecen que hayas intérpretes, hay una deficiencia de escasos profesionales que se dedican a la lengua de señas. Es decir, son muy pocos los intérpretes que hay en Argentina, y los intérpretes que hay, muchos de ellos no están calificados para entender ciertos lenguajes como por ejemplo Ingeniería. Por lo tanto, eso no llega a cubrir la totalidad de intérpretes que se les puede asignar a los estudiantes sordos hablantes de lengua de señas. Además de que es una profesión muy cara. Esto genera que en el caso del estudiante Federico Fernández que, actualmente estudia en la Universidad Nacional Arturo Jauretche, a pesar que cuente con intérpretes no pueda anotarse a más materias, ya que solo puede estar en dos o tres, porque no se puede conseguir un profesional que estudie lenguas de señas, ya que son muy pocos. Según él “sólo hay dos intérpretes” para todos los estudiantes de la comunidad sorda hablantes de lengua de señas de esa casa de estudio de nivel superior.

 Por lo tanto, no se cumple lo que el Estado se comprometió a hacer y que figura en su artículo 24 cuyo fin es la de contribuir a hacer efectivo este derecho en el cual se deberían adoptar las medidas pertinentes para emplear a maestros que estén cualificados en lengua de señas y para formar profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Por ende, esa formación deberá incluir la toma de conciencia sobre la discapacidad. Se estaría discriminando también el acceso general a la educación general a la educación superior, la formación profesional en igualdad de condiciones. 

Por esta razón se dice que la universidad es una de las más excluyentes, ya que según la UNESCO, las personas con discapacidad auditiva representan menos del 1% del total de ingresantes universitarios y no hay datos de su deserción o egreso.

Estos estudiantes de la comunidad sorda hablantes de lengua de señas al ingresar a la universidad vienen de sistema educativo primario y secundario que nos los prepara para enfrentarse al mundo de la educación superior. ¿Por qué pasa esto? La realidad que esto se debe a un paradigma de segregación que excluye a esta comunidad sorda hablante en lenguas de señas. A la hora de ir a la escuela, los mandan a establecimientos educativos “especiales”, es decir, segregadas o mejor dicho excluidos en otros espacios. En esos lugares se forman con docentes preparados para interactuar con ellos. Y cuando terminan la escuela y se dirigen a la universidad, se encuentran que ese instituto de nivel superior para todos no es como la primaria ni la secundaria. Ahí se nota cierta diferencia con docentes y compañeros que no están preparados con personas con discapacidad.   

A pesar de los logros que se dieron en la última década y gracias a la implementación de la Convención, el acceso a la educación superior para la comunidad sorda hablantes de lengua de señas aún se presentan ciertas barreras en las universidades de nuestro país, además de que muchas presentan una insuficiencia reglamentaria. Si bien son muchos y muy significativos los avances en materia de discapacidad, la única manera de generar cambios cualitativos que garanticen el derecho a la educación de las personas con discapacidad en el nivel superior tiene que enfocarse en las causas sociales que generan la discapacidad. 

Uno de los mayores problemas es la propia sociedad. Hay una barrera comunicacional muy grande. El tema de la discapacidad auditiva debe ser un tema de gran importancia en la agenda del propio Estado, ya que a pesar de que las Universidades del Bicentenario como las más antiguas tengan la voluntad de que tengan la oportunidad de estudiar es la de hacer respetar los artículos antes mencionados. El que haya 1% de ingresantes universitarios sordos hablantes de lengua de señas es una alarma de que algo está funcionando mal institucionalmente. Una de las grandes decisiones que se tomó hace más de 10 años por parte de nuestro país es el de adherirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto permitió que se dieran derechos que permitieron un pequeño avance, pero el tema es que se cumplan.  

Se toma consciencia de que aún queda un largo camino por recorrer, a fin de abandonar modelos integrativos y abordar con realismo respuestas inclusivas. En este empeño no pueden permanecer aislado el estado, las instituciones educativas, el personal administrativo y de servicios, el profesorado y los propios estudiantes. Esta compleja realidad afecta por igual a personas con discapacidad auditiva y a personas oyentes. 

El mayor desafío es que el modelo social tiene que impregnar en las casas de estudio. Muchas veces se opina que quien tiene una discapacidad es un problema, pero en realidad es el contexto el que lo inhabilita por su condición. Hay que fortalecer la capacitación a los docentes, abrir una nueva dimensión, aprender de otras maneras, que haya un nexo en la manera de comunicarse, de evaluar y de interactuar. Es pues, un deber de justicia social el evitar barreras que dificulten una real inclusión de las personas de la comunidad sorda hablantes de lengua de señas, siendo esta tarea una obligación moral para todo ciudadano y para la sociedad en su conjunto.

 


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