ENTREVISTA A UN ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS

 

Por Graciela Ramírez

Leonel Mariano Curutchague, es abogado recibido en la UBA en 1994, nro. de matrícula: Tº 54, Fº 550 CPACF. Antes de graduarse, en 1986 comenzó su militancia, en organismos de derechos humanos, colaborando con Abuelas de Plaza de Mayo. En 1990 se incorporó a la Comisión por la Libertad de los Presos Políticos que funcionaba en la Liga Argentina por los Derechos Humanos y en 1991/2, a la LADH. Militó un tiempo en la Correpi (Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional), hasta que la Liga lo sumó como abogado institucional. De allí se retiró en el año 2006 y desde ese momento interviene en causas de lesa humanidad, promoviendo derechos económicos y sociales, entre otras actividades. 


Nos acercamos a Leo, para aclarar algunos conceptos relacionados con el caso de Ramona Medina, referente de la Poderosa en la Villa 31.

Nos explicó que un organismo de defensa de derechos humanos, trabaja generalmente sobre DESC (Derechos Económicos Sociales y Culturales), desalojos, ocupación de tierras, amparos por problemas de salud, medicamentos, etc. Por otro lado, también se tratan los derechos civiles y políticos. La defensa de los presos políticos, la defensa de las víctimas de la persecución policial e institucional y la lucha contra la impunidad de los responsables de delitos de lesa humanidad.

Reflexionó, además: “los militantes concebimos a los DD HH como el reconocimiento a la dignidad humana que tienen todas las personas, sin ningún tipo de discriminación social, política o ideológica, jurídica o económica, dado que el hecho de ser seres humanos nos iguala en derechos. Ello se corresponde con la afirmación de la dignidad de los individuos frente al Estado.”

Agregó que, estos derechos se encuentran interrelacionados, son interdependientes e indivisibles, son universales e inalienables, debiendo el Estado garantizar su accesibilidad. A todos estos principios rectores hay que agregarles los principios de progresividad y de no regresividad. El primero insta a los estados a reconocer nuevos derechos y el segundo les prohíbe tomar medidas que disminuyan la protección de derechos fundamentales.

Le preguntamos ¿cómo se determina que hay una violación a los derechos humanos y quién o quiénes pueden cometerla?

A lo que respondió, que hay violación de los derechos cuando el encargado de garantizar su respeto (el Estado Nacional entendiendo a tal sus tres poderes PEN, CN y PJ) promueve, tolera o incita la comisión de determinadas acciones que significan la vulneración de la libertad, la propiedad y/o la dignidad de las personas, entendiendo esto último, como ataque a sus derechos económicos, sociales y culturales y, a la libre autodeterminación de los pueblos. Y que dicha violación se comete por medios de los agentes del Estado, personas que actúan con el poder estatal y que, en forma individual o conjunta, de manera planificada o no, por acción u omisión, producen actos que constituyen una violación a los derechos humanos. Ahora bien, frente al avance de las empresas multinacionales, transnacionales y/o corporativas que actúan como verdaderos Estados en cada país, surgió una corriente de pensamiento jurídico internacional que sostiene que en determinadas circunstancias estos grupos económicos se podrían constituir en agentes activos y responsables de violación de los derechos humanos.

En cuanto a la forma de presentar una demanda por violación a los derechos, nos explicó que se puede hacer frente a:  un organismo de DDHH, un abogado especializado o a través de Partidos políticos. Las herramientas jurídicas a utilizar dependen del caso concreto. Se pueden hacer denuncias penales para que, recibidas por el Poder Judicial las víctimas se constituyan en querellantes, iniciar acciones de amparo para hacer cesar un acto de vulneración de derechos, etc.

Nos inquietaba saber por qué, la presentación del CELS, en el caso emblemático de Ramona Medina del Barrio Padre Mujica de la CABA, ante la justicia. Llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la mano del Premio Nobel Pérez Esquivel y la Madre de Plaza de Mayo, Nora Cortiñas. Y nos explicó cómo es el mecanismo.

La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. Las presentaciones ante ella, toman relevancia cuando se convierten en CASO y se considera si se trata de una violación. Pero también la Comisión puede pedir informes a los Estados miembros sobre circunstancias particulares.

Ante un caso concreto puede realizar recomendaciones a los países miembros para que adopten medidas cautelares para hacer cesar una violación a los derechos humanos. Puede realizar informes que serán presentados ante el Consejo Permanente o la Asamblea General de la OEA y puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.

Nos despedimos, le agradecimos su gran colaboración y nos fuimos con la sensación de que, no somos conscientes de la gravedad de los distintos casos de abandono por parte del Estado, que la pandemia puso en evidencia. Y de los abusos de las distintas empresas proveedoras de servicios que, a pesar de las denuncias de algunos jefes comunales de la Provincia de Buenos Aires, como así también de las movilizaciones de los vecinos, continúan con su pésima prestación, a precios dolarizados.


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