Leonel Mariano Curutchague,
es abogado recibido en la UBA en 1994, nro. de matrícula: Tº 54, Fº 550 CPACF. Antes
de graduarse, en 1986 comenzó su militancia, en organismos de derechos humanos,
colaborando con Abuelas de Plaza de Mayo. En 1990 se incorporó a la Comisión
por la Libertad de los Presos Políticos que funcionaba en la Liga Argentina por
los Derechos Humanos y en 1991/2, a la LADH. Militó un tiempo en la Correpi (Coordinadora
Contra la Represión Policial e Institucional), hasta que la Liga lo sumó como
abogado institucional. De allí se retiró en el año 2006 y desde ese momento interviene
en causas de lesa humanidad, promoviendo derechos económicos y sociales, entre
otras actividades.
Nos acercamos a Leo, para
aclarar algunos conceptos relacionados con el caso de Ramona Medina, referente
de la Poderosa en la Villa 31.
Nos explicó que un
organismo de defensa de derechos humanos, trabaja generalmente sobre DESC
(Derechos Económicos Sociales y Culturales), desalojos, ocupación de tierras,
amparos por problemas de salud, medicamentos, etc. Por otro lado, también se
tratan los derechos civiles y políticos. La defensa de los presos políticos, la
defensa de las víctimas de la persecución policial e institucional y la lucha
contra la impunidad de los responsables de delitos de lesa humanidad.
Reflexionó, además: “los
militantes concebimos a los DD HH como el reconocimiento a la dignidad humana
que tienen todas las personas, sin ningún tipo de discriminación social,
política o ideológica, jurídica o económica, dado que el hecho de ser seres
humanos nos iguala en derechos. Ello se corresponde con la afirmación de la
dignidad de los individuos frente al Estado.”
Agregó que, estos
derechos se encuentran interrelacionados, son interdependientes e indivisibles,
son universales e inalienables, debiendo el Estado garantizar su accesibilidad. A todos estos principios rectores hay que agregarles
los principios de progresividad y de no regresividad. El primero insta a los
estados a reconocer nuevos derechos y el segundo les prohíbe tomar medidas que disminuyan la protección de derechos fundamentales.
Le preguntamos ¿cómo se
determina que hay una violación a los derechos humanos y quién o quiénes pueden
cometerla?
A lo que respondió, que hay
violación de los derechos cuando el encargado de garantizar su respeto (el
Estado Nacional entendiendo a tal sus tres poderes PEN, CN y PJ) promueve,
tolera o incita la comisión de determinadas acciones que significan la
vulneración de la libertad, la propiedad y/o la dignidad de las personas,
entendiendo esto último, como ataque a sus derechos económicos, sociales y
culturales y, a la libre autodeterminación de los pueblos. Y que dicha
violación se comete por medios de los agentes del Estado, personas que actúan
con el poder estatal y que, en forma individual o conjunta, de manera
planificada o no, por acción u omisión, producen actos que constituyen una
violación a los derechos humanos. Ahora bien, frente al avance de las empresas
multinacionales, transnacionales y/o corporativas que actúan como verdaderos
Estados en cada país, surgió una corriente de pensamiento jurídico
internacional que sostiene que en determinadas circunstancias estos grupos
económicos se podrían constituir en agentes activos y responsables de violación
de los derechos humanos.
En cuanto a la forma de
presentar una demanda por violación a los derechos, nos explicó que se puede
hacer frente a: un organismo de DDHH, un
abogado especializado o a través de Partidos políticos. Las herramientas
jurídicas a utilizar dependen del caso concreto. Se pueden hacer denuncias
penales para que, recibidas por el Poder Judicial las víctimas se constituyan
en querellantes, iniciar acciones de amparo para hacer cesar un acto de
vulneración de derechos, etc.
Nos inquietaba saber por
qué, la presentación del CELS, en el caso emblemático de Ramona Medina del
Barrio Padre Mujica de la CABA, ante la justicia. Llegó hasta la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, de la mano del Premio Nobel Pérez Esquivel y la Madre de
Plaza de Mayo, Nora Cortiñas. Y nos explicó cómo es el mecanismo.
La CIDH tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. Las
presentaciones ante ella, toman relevancia cuando se convierten en CASO y se
considera si se trata de una violación. Pero también la Comisión puede pedir
informes a los Estados miembros sobre circunstancias particulares.
Ante
un caso concreto puede realizar recomendaciones a los países miembros para que
adopten medidas cautelares para hacer cesar una violación a los derechos
humanos. Puede realizar informes que serán presentados ante el Consejo
Permanente o la Asamblea General de la OEA y puede solicitar que la Corte Interamericana disponga
la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia
para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido
presentado ante la Corte.
Nos despedimos, le agradecimos su gran colaboración y
nos fuimos con la sensación de que, no somos conscientes de la gravedad de los
distintos casos de abandono por parte del Estado, que la pandemia puso en
evidencia. Y de los abusos de las distintas empresas proveedoras de servicios que,
a pesar de las denuncias de algunos jefes comunales de la Provincia de Buenos
Aires, como así también de las movilizaciones de los vecinos, continúan con su
pésima prestación, a precios dolarizados.

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